El barbero de Sevilla y ‘La calumnia’

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Después de haber analizado varias óperas con vinculaciones al Derecho y a la justicia, nos atrajo la obra más emblemática (en nuestra opinión) de Gioacchino Rossini, con su famosa aria ‘La calunnia’ (la calumnia) —aunque desde luego contiene las otras arias que de manera inconfundible para el opera goer distinguen esta obra maestra del bel canto, tales como ‘Una voce poco fa’, ‘Ecco ridente in cielo’ y la espléndida ‘Largo al factotum’— y que para efectos de nuestro objetivo, el de atisbar el rostro de la justicia, en esta ópera es ideal, porque se emplea la calumnia desde antiguo para hundir reputaciones, y ahora —con el uso de las redes sociales y tecnologías de la información— es más sutil, porque, como dice Rossini en esa aria cantada por Don Basilio: “… es insensible, sutil; ligeramente, dulcemente, comienza a susurrar…” hasta que se hace viral y llega a demoler la reputación del pobre calumniado.

Ahora bien, antaño se calificaba de delito la calumnia y sus primas: la difamación y la injuria, con penas de prisión y multa… pero desde hace algunos años los códigos penales han eliminado tales ilícitos.

¿Qué sucedió? ¿Por qué los legisladores derogaron de los códigos estas figuras delictivas? ¿Significa que se puede injuriar, calumniar y difamar con toda libertad? “…Al final rebosa y estalla, se propaga, se redobla y produce una explosión como un disparo de cañón…”

Antes de abocarnos al estudio de este fenómeno, es preciso apuntar algunos detalles del compositor y de esta ópera para tratar luego de descubrir qué fue lo que aconteció con la calumnia como figura penal y como manifestación de una expresión al parecer libre… 

Gioachino Rossini compuso Il barbiere di Siviglia en 1816, cuando contaba con 24 años de edad

Gioachino Rossini, el Cisne de Pésaro”
Todo amante de la música que se respete sabe quién fue Gioachino Antonio Rossini y conoce su genio para la composición, por lo que podría omitirse narrar su vida y trayectoria; sin embargo, el solo hecho de adentrarnos en una ópera, en tratándose de una de las obras que creemos más representativa de la ópera bufa belcantista, nos obliga a apuntar algunos datos esenciales sobre Rossini, los necesarios para luego abocarnos a la descripción de una figura jurídica que aparece en la ópera como una maniobra para desacreditar al Conde de Almaviva, sugerida en una de las más famosas arias de El barbero, por el personaje llamado don Basilio: “la calumnia” , esa acción de elaborar con bajos y perversos deseos, la imputación falsa de un delito, empleando el rumor como vehículo para esparcir el efecto nocivo de la mentira inventada y dañar la imagen del pobre destinatario de la calumnia, tema central de este artículo.

Pero recordemos un poco ese genio de Rossini, de su prolífica obra con la composición de 35 óperas cómicas y serias y otras piezas; era llamado “el Napoleón de la Música”  y fue uno de los últimos belcantistas del siglo XIX, quien tenía una afición a la buena comida y la buena vida y que se retiró temprano para disfrutar una existencia próspera y tranquila hasta su muerte.

A diferencia de algunos compositores a quienes la muerte los sorprendió muy jóvenes o cuyas vidas terminaron debido a enfermedades a temprana edad (Mozart, Bizet, Donizetti y Beethoven, por señalar algunos), Rossini se retiró del escenario operístico siendo joven, y no podemos dejar de preguntarnos qué habría sucedido si Rossini hubiese seguido componiendo óperas hasta su muerte, puesto que vivió todavía cuarenta años más después de escribir su última creación, Guglielmo Tell.

Hubo compositores en cuya longevidad siguieron produciendo, como Verdi o Wagner, pero Rossini se retiró pronto de la composición y con ello dio paso a los movimientos que estaban llegando o por llegar  (la Grand opéra, el Romanticismo y más tarde el verismo, los nacionalismos y demás escuelas), aunque gracias a sus óperas cómicas, especialmente Il barbiere di Siviglia, La Cenerentola, Il turco in Italia y Le comte Ory, nuestro compositor mantuvo su popularidad y su influencia y marcó a la generación de Bellini, Donizetti y Mercadante, aún al joven Verdi, contribuyendo a establecer el modelo de la Grand opéra parisina. [Para más datos sobre la personalidad de Rossini, véase el interesante artículo de Carlos Fuentes y Espinosa, “150 años sin Rossini”]  El dato curioso es que, si bien es conocido Rossini por sus muchas óperas cómicas, su carrera comenzó y terminó con óperas de tema dramático (Demetrio y Polibio y Guillermo Tell).

Cesare Sterbini (1784-1831), autor del libreto del Barbero de Sevilla

¿De dónde proviene El barbero de Sevilla?
En diciembre de 1815, estando en Roma para el estreno de Torvaldo y Dorliska [“drama semiserio” en dos actos con libreto de Cesare Sterbini basado en la novela Vie et amours du chevalier de Faubles de J. B. de Coudry, 1790] , Rossini firmó contrato con el Teatro Argentina para componer una ópera que cerraría el inminente carnaval. El tema que sugirió Jacopo Ferretti para la ópera fue rechazado y Cesare Sterbini, libretista de Torvaldo, fue seleccionado para preparar el texto. Este adaptó una obra de Pierre-Augustin Caron de Beaumarchais, la primera de su trilogía centrada en Fígaro, sirviente y factótum. En el Barbero, él es el barbero; en la obra de Mozart Le nozze di Figaro (Las bodas de Fígaro), es el valet personal del Conde Almaviva y en La mère coupable (La madre culpable), es su sirviente.

El libreto resultante se llamó Almaviva o la precaución inútil, nombre que lo distinguiría de la ópera bien conocida de Giovanni Paisiello, Il barbiere di Siviglia. En dos semanas Rossini ya tenía lista la obra, y por falta de tiempo tomó la obertura de Aureliano in Palmira (que también había servido para Elisabetta, regina d’Inghilterra) y aunque la noche del estreno no tuvo mucho éxito, para la siguiente deslumbró y así se quedó también el nombre de El barbero de Sevilla.

En esta historia, el Conde Almaviva está enamorado de Rosina, pupila de Don Bartolo, quien pretende casarse con la joven. Almaviva, con la ayuda de Fígaro, da una serenata a Rosina, presentándose como un estudiante llamado Lindoro, y comienza el cortejo con el intercambio de cartas tiernas. Aprovechando la llegada de un batallón a la ciudad, se disfraza de soldado borracho con una orden falsa de alojamiento para introducirse en la casa. Bartolo no logra deshacerse de él y el Conde vuelve a intentar el acercamiento a su amada como presunto sustituto del profesor de música Don Basilio, finge dar la clase de canto pero cuando aparece el verdadero profesor, hace falta solamente un buena propina para acallarlo. Después de varias vicisitudes, Rosina se convierte en condesa y a Don Bartolo no le queda más remedio que resignarse…

De los enamorados, Almaviva y Rosina, nos llama la atención una personalidad que refleja un romanticismo incipiente, sin muchas sutilezas, y con variados enredos, una de las especialidades de Rossini: suplantación de identidades, disfraces ingeniosos y astutos, donde todos engañan a todos. Sus perfiles psicológicos no tienen nada que ver con el carácter atormentado de los personajes de óperas contemporáneas, o de roles rebuscados que a veces encontramos en películas de la actualidad. De ahí la facilidad con que podemos disfrutar siempre El barbero de Sevilla

En los dos actos que se desarrollan no hay sombras que oscurezcan la esperanza de Almaviva por conquistar a Rosina, pues su viejo tutor no tiene realmente posibilidades de desposarla. Rosina es un espíritu libre, de modo que las arias, cavatinas, dúos, tríos y quintetos constituyen las piezas perfectas para un feliz desenlace: ‘Ecco ridente in cielo’, ‘Una voce poco fa, ‘La calunnia’, ‘A un dottor della mia sorte’, ‘Contro un ciel’, ‘Ah, qual colpo’, ‘Di si felice innesto’.

El bajo ruso Feodor Chaliapin como Don Basilio

Hay dos personajes realmente bufos: el doctor Bartolo, celoso guardián de Rosina y con quien aspira a contraer matrimonio, dote incluida; y el maestro de canto, don Basilio… Uno significa el colmo de la candidez y el otro, portavoz de un chisme en el aria ‘La calunnia’ en que le promete al doctor hacer aparecer al Conde como un hombre infame, un alma perdida: ‘La calunnia è un venticello…’ una breve pero magnífica descripción de cómo se desliza una calumnia, como “zumba en los oídos de la gente y se introduce diestramente en las cabezas y cerebros” y “el calumniado, al final, envilecido, pisoteado, bajo el flagelo público por toda suerte va a reventar”. Una obra maestra de la intriga. Es por tanto la pieza central de análisis en este artículo.

¡Y el barbero! Un personaje que en los siglos XVIII y XIX también era médico, filósofo, consejero (incluso de virreyes, nobles y poderosos), factótum (del latín facere, hacer, y totum, todo), equivalente a mandadero, asistente, “chalán”, ayudante que hacía de todo, desde mayordomo y persona de confianza: un individuo conocedor de las vidas y haciendas de sus clientes y demás pobladores. En esta obra es especialmente encargado de gestionar todo lo que esté a su alcance para que Almaviva (noble, soldado, estudiante llamado “Lindoro” y profesor de música “Don Alonso”) conquiste el amor de Rosina. Su cavatina del primer acto, ‘Largo al factotum’ es la introducción a su carácter: lo mismo atiende a jóvenes, caballeros, damas y a nobles, y él es el amo en su barbería y el consejero sin igual. Hoy ya casi no se encuentran barberos de esta índole (ahora les llaman “estilistas”) para así tener a alguien de confianza para solventar temas tan delicados como la conquista de un amor.

La calumnia
Como decíamos arriba, don Basilio es el profesor de canto de Rosina; sabedor de la existencia del Conde Almaviva y su presencia en Sevilla, Basilio propone a don Bartolo quitarlo de en medio difundiendo alguna calumnia sobre él. Y es en este acto justamente, en la escena XII, en que Bartolo le confiesa a Basilio que desea casarse cuanto antes con Rosina. El diálogo entre ambos desemboca en cómo Basilio describe lo que es una calumnia… Evidentemente, el aria cantada en esta escena es sublime y cada representación tiene sus propios trucos de luces, efectos y demás artes escénicas, y la música ascendente va dándole a la interpretación una fuerza que hace que tiemble el escenario.

La calunnia è un venticello,

un’auretta assai gentile

che insensibile, sottile,

leggermente, dolcemente

incomincia a sussurrar

Piano, piano; terra, terra,

sottovoce, sibilando,

va scorrendo, va scorrendo

va ronzando, va ronzando;

nell’orecchie della gente

s’introduce destramente,

e le teste ed i cervelli

fa stordire e fa gonfiar.

Dalla bocca fuori uscendo

lo schiamazzo va crescendo

prende forza a poco a poco,

vola già di loco in loco;

sembra il tuono, la tempesta

che nel sen della foresta

va fischiando,

brontolando, e ti fa d’orror gelar.

Alla fin trabocca e scoppia,

si propaga, si raddoppia

e produce un’esplosione

come un colpo di cannone.

Un tremuoto, un temporale,

Un tumulto generale

che fa l’aria rimbombar!

E il meschino calunniato,

avvilito, calpestato,

sotto il pubblico flagello

per gran sorte ha crepar.

La calumnia es un vientecillo,

una brisita muy gentil,

que imperceptible, sutil,

ligeramente, suavemente,

comienza a susurrar.

Despacio, a ras de tierra,

en voz baja, sibilante,

va corriendo, va corriendo,

va zumbando, va zumbando;

en las orejas de la gente

se introduce hábilmente

y las cabezas y los cerebros,

hace aturdir y hace hinchar.

Una vez fuera de la boca

el alboroto va creciendo,

toma fuerza poco a poco

vuela ya de un lugar a otro;

parece un trueno, una tempestad

que en medio del bosque

va silbando,

atronando, y te hace de horror helar.

Al final se desborda y estalla,

se propaga, se redobla

y produce una explosión,

¡como un disparo de cañón!

Un terremoto, un temporal,

un tumulto general

que hace agitar el aire.

Y el infeliz calumniado,

envilecido, aplastado,

bajo el azote público podrá

considerarse afortunado si muere.

El calumniado, bajo el azote público: su reputación hecha pedazos.

Gaceta con una ilustración de Rossini: “un colpo di cannone”

En los siglos XIX y XX importaba muchísimo de cara a la sociedad proteger la imagen pública; el bien jurídico tutelado por la ley era la reputación, el honor, casi podríamos decir a ultranza, a tal grado que proferir una calumnia, una injuria o difamar ¡se castigaba penalmente! [Inclusive los ofendidos solían retarse en duelo para “lavar su honor”. Véase nuestro artículo Cavalleria Rusticana: amor, adulterio y duelo mortal, en Pro Ópera enero-febrero 2011, pág. 48.]

Pero hoy ya no… ¿Por qué los legisladores eliminaron estas acciones del listado de delitos contra el honor? ¿Esto quiere decir que ahora podemos difamar, injuriar o calumniar impunemente? ¿Priva la libertad de expresión por sobre la imagen y reputación de los individuos? ¿Tiene más valor, o es de mayor jerarquía poder el expresarse libremente y sin limitaciones sobre alguien, aun cuando se le invente algún delito, se le insulte o se manche su reputación? 

Vamos por partes para aclarar estas interrogantes: ¿Qué es la calumnia? 

Rossini y Sterbini la describieron en boca de Don Basilio como “la invención de alguna fábula que al público dé mala imagen, y que le haga aparecer como un hombre infame”. Ciertamente, ese es el objetivo de la calumnia: causar descrédito y acabar con la reputación de una persona.

Durante muchos años, la calumnia y sus parientes, la injuria y la difamación, fueron tipificados como delitos contra el honor. Hoy están abolidos de casi todos los códigos penales en el país, gracias a progresistas y activistas de la libertad de expresión. La calumnia, y sus primas, son cada vez más fáciles de proferir (a través de las redes sociales, por ejemplo) y pueden acabar con el prestigio y hasta con la vida de una persona; el acusador puede salir más o menos impune.

La calumnia fue un delito tipificado como una conducta contraria al honor de las personas; el Código Penal para el Distrito Federal de 1931 originalmente lo describió como delito contra el honor: 

Artículo 356
El delito de calumnia se castigará con prisión de seis meses a dos años o multa de dos a trescientos pesos, o ambas sanciones a juicio del juez:
I.- Al que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa; 
II.- Al que presente denuncias, quejas o acusaciones calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente, o que aquél no se ha cometido, y 
III.- Al que, para hacer que un inocente aparezca como reo de un delito, ponga sobre la persona del calumniado, en su casa o en otro lugar adecuado para ese fin, una cosa que pueda dar indicios o presunciones de responsabilidad.

En una reforma del año 2007, el legislador derogó los artículos correspondientes a los delitos de calumnia, injuria y difamación y cambió la naturaleza de esas conductas a daño moral, reformando para ello el Código Civil, concretamente el artículo 1916, al que se añadieron algunos párrafos para describirlos como hechos ilícitos (pero no penales), de la siguiente guisa: 

Artículo 1916
Estarán sujetos a la reparación del daño moral de acuerdo a lo establecido por este ordenamiento y, por lo tanto, las conductas descritas se considerarán como hechos ilícitos:
I. El que comunique a una o más personas la imputación que se hace a otra persona física o moral, de un hecho cierto o falso, determinado o indeterminado, que pueda causarle deshonra, descrédito, perjuicio, o exponerlo al desprecio de alguien;
II. El que impute a otro un hecho determinado y calificado como delito por la ley, si este hecho es falso, o es inocente la persona a quien se imputa;
III. El que presente denuncias o querellas calumniosas, entendiéndose por tales aquellas en que su autor imputa un delito a persona determinada, sabiendo que ésta es inocente o que aquél no se ha cometido, y
IV. Al que ofenda el honor, ataque la vida privada o la imagen propia de una persona.
La reparación del daño moral con relación al párrafo e incisos anteriores deberá contener la obligación de la rectificación o respuesta de la información difundida en el mismo medio donde fue publicada y con el mismo espacio y la misma circulación o audiencia a que fue dirigida la información original, esto sin menoscabo de lo establecido en el párrafo quinto del presente artículo.
La reproducción fiel de información no da lugar al daño moral, aun en los casos en que la información reproducida no sea correcta y pueda dañar el honor de alguna persona, pues no constituye una responsabilidad para el que difunde dicha información, siempre y cuando se cite la fuente de donde se obtuvo.
Artículo 1916 Bis
En ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tenga un propósito ofensivo.

Las razones por las que en el sexenio del presidente Felipe Calderón condujeron a derogar estos delitos fue para privilegiar la libertad de expresión, información y prensa, ya que se utilizaban contra los periodistas y medios de comunicación; de modo que, si llegasen a incurrir en calumnias, difamación o injurias serían solamente obligados a reparar el “daño moral”; pero se hizo énfasis en que debía garantizarse el ejercicio de la libertad de expresión como baluarte de una sociedad democrática.

Ahora bien, ejercer la libertad de expresión, igual que cualquier otro derecho humano fundamental, en algún momento puede representar una colisión con otros derechos, específicamente la vida privada y el honor, entendiéndose por aquella como la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados en todo lo que desean compartir única y exclusivamente con quienes ellos elijan; este derecho a la vida privada deriva de la dignidad de la persona que significa la existencia de un ámbito propio y reservado. [Muñoz Díaz, Pablo Francisco. Libertad de expresión: límites y restricciones. México, Porrúa-ELD, 2016, pág. 80.]

Por su parte, el honor es un bien objetivo (según la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (núm. de registro IUS 1718829) que permite que alguien sea merecedor de estimación y confianza en el medio social donde se desenvuelve y por tanto al vulnerarse ese bien, también se afectan la consideración y estima que los demás le profesan, tanto en el ámbito social como en el privado.

Esta protección garantista del ejercicio de la libertad de expresión y la eliminación de estos delitos no significa que se otorgue el derecho de insultar, pero siempre habrá, como en otros casos, abuso de los derechos fundamentales, que podrían entrar en colisión con otros y con su pleno ejercicio. 

Es necesario acotar que la libertad de expresión no es absoluta, pues tiene sus límites, de acuerdo con la Constitución y convenios internacionales. Nuestra Carta Magna así lo prevé: 

Artículo 6º.
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. 

Y la Convención Americana de Derechos Humanos dispone: 

Artículo 11. Protección de la Honra y de la Dignidad
1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad.
2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación.
3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques. 
El quid de la determinación de qué puede afectar los derechos de la personalidad: honor, intimidad, reputación, credibilidad y vida privada, radica en que los medios de comunicación tienen un rol primario para diseñar la frontera entre lo que es público y privado, y privilegiar así la publicación de información que sea de interés público y, cuando no lo sea, no afectar intereses privados. 

Por tanto, será la autoridad judicial finalmente, y ante este panorama, quien deberá efectuar, caso por caso, un ejercicio de ponderación para ver qué derecho fundamental o cual principio debería prevalecer con ayuda del criterio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad en sentido estricto y si conviene limitar la libertad de expresión y hasta qué grado. 

Estos temas dan para muchas más reflexiones. Lo apuntado tiene por objeto meditar y hacer conciencia de la importancia que tienen los últimos reductos de vida privada que quedan, porque en esta sociedad tan embebida en el ciberespacio, en que comparten sus gustos, sus traumas, sus anhelos, sus selfies tomadas en los viajes y mil vanidades más, casi ya nada es privado. Las redes sociales han tomado por asalto las vidas de las personas y los que abusan de ellas pueden insultar, denostar e incluso calumniar; r reclamar un daño moral por ello ante los jueces es un proceso largo y complicado.

Así, debido a que el ciberespacio es una especie de tierra de nadie, ahí se solazan muchos individuos en descargar ira, enojo y ataques a instituciones y a personas; y al castigo mayor que se enfrentarían es a las políticas de Facebook, Twitter o Instagram y que les cierren sus cuentas… Este panorama cibernético hubiera contribuido a acabar con mayor rapidez la reputación e imagen del Conde Almaviva.

Bibliografía 

Casini, Claudio. Historia de la Música. El siglo XIX. Segunda Parte. Conaculta, 1999. 

Holden, Amanda, editora. The New Penguin Opera Guide. London, 2001.

Van den Hoogen, Eckhardt. El ABC de la ópera. México, Taurus, 2011. 

Varios autores. Historia General de la Música III – Desde el Clasicismo hasta el siglo XX. Madrid, ediciones Istmo, 2000. 

El autor es Doctor en Derecho, profesor universitario, autor de varios libros y artículos sobre Cine y derecho, Ópera y justicia y Ética contemporánea, así como obras jurídicas sobre Derechos Humanos y Justicia Alternativa. Colaborador de Pro Ópera desde 2010, es socio fundador del Bufete de Asesoría y Servicios Integrales Corporativos en Mazatlán, Sinaloa. Coautor del libro Otros rostros de la justicia Vol. I, Ópera y Justicia, 2019, disponible en Amazon.com como libro electrónico y en versión impresa, reseñada en la revista Pro Ópera, número 1, Año XXVII, enero-febrero de 2019.

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